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8 gastos médicos que no cubre un seguro de salud

enero 11, 2022

Generalmente, cuando la empresa en la que laboramos o el ente financiero en el que tenemos el dinero colocado nos indica acerca del seguro de salud. Algunos suelen pensar que casi todas las situaciones pueden ser cubiertas por el seguro. Si piensas tomar una póliza de seguro ya sea colectiva o individual,  te mostraremos las ocho exclusiones  que posiblemente no cubrirá tu póliza de seguro. Pero… es mejor tenerlo.

¿Qué son las exclusiones de salud en los seguros?

Es todo lo que no ofrece cobertura en los seguros médicos y están plasmados en la póliza de seguros. En los contratos  de la póliza de seguro son específicas y forman parte de algunas cláusulas o inclusive una  sección de la póliza. El cual indica las condiciones en que se excluye u ofrece cobertura la póliza de seguro.

Las 8 exclusiones que generalmente posee una póliza de salud.

Aquí te mostramos los 8 gastos médicos que no cubre una póliza de seguro y son las siguientes:

Enfermedades preexistentes: Se refiere a las enfermedades que posee el asegurado antes de obtener la póliza de seguro. Generalmente, suele estar incluida en varias preguntas de la póliza de seguro, algunas de manera explícita y otras de forma implícita.  Entre estas se incluye enfermedades como: Las lesiones, deformaciones, dolencias y todas aquellas enfermedades crónicas que se gestaron antes de obtener la póliza.

La asistencia médica relacionada con algunos accidentes o lesiones.

El seguro suele excluir los gastos por asistencia médica en caso de la práctica de deportes de alto riesgo (a menos que se sea un tipo de póliza con cobertura excepcional), por accidentes laborales que generen una enfermedad crónica como por trabajos con plomo, mercurio, radiación nuclear, contaminación producto de faenas laborales. Generalmente, lo que suele ocurrir es una indemnización que no es cubierta por el seguro.

Accidentes producidos por fenómenos naturales.

La asistencia médico – asistencial está excluida en este tipo de situaciones  tales como terremotos, Tsunamis, tornados, inundaciones. Es decir aquellos fenómenos meteorológicos o sísmicos que afecten a una región y estés afectado en el lugar.

Accidentes y enfermedades   ocasionadas por maniobras militares o epidemias.

El seguro tampoco ofrece cobertura para aquellas enfermedades o accidentes provocados o derivados de maniobras militares, hechos de conmoción social o guerras civiles así como por epidemias declaradas por el gobierno  o pandemias globales  declaradas por la OMS.

Accidentes o tratamientos provocados por factores psicológicos.

No cubre las lesiones, ni el tratamiento provocado por intento de suicidio, siempre que estas sean comprobadas ni los tratamientos psicológicos ni psiquiátricos por causas de depresión que no garanticen realmente una cura ni el consumo crónico de estupefacientes, psicofármacos o alucinógenos. Al igual que tratamientos experimentales.

Sobre el embarazo y el parto.

Si es cierto que el embarazo no es una enfermedad, el obtener una póliza de seguro del tipo hospitalización, cirugía y maternidad  (HCM), en el momento del embarazo puede ser un motivo de exclusión. Si la asegurada está embarazada antes de obtener la póliza será un motivo de exclusión. Al igual que el parto fuera del hospital, realizarlo en el domicilio o por métodos alternativos de parto natural. Los tratamientos generados por la interrupción voluntaria del embarazo también son un motivo de exclusión al igual que las intervenciones quirúrgicas del feto.

Tratamientos ortopédicos o mejoras biomecánicas.

Todos aquellos tratamientos relacionados con las articulaciones, mejoras en los huesos ligamentos para la corrección de posturas, el caminar o corrección de malformaciones congénitas son motivos de exclusión. Al igual que la colocación de implantes intraoculares  o trasplantes de córnea, los tratamientos dentales y los aparatos para escuchar mejor. Siempre es necesario consultar sobre este aspecto al consultor o asesor de seguros.  

Cirugías plásticas o mejoras  estéticas.

Las cirugías plásticas generalmente no están incluidas en las coberturas siempre que este no sea una lesión del tipo accidental, es decir si la causa de un accidente ya sea por enfermedad o cualquier otro motivo origina una deformación en este caso la cirugía es cubierta por el seguro. En este caso lo ideal es asesorarse con el agente de seguros. Al igual que el cambio de sexo este es un motivo de exclusión.